miércoles, 17 de junio de 2009

Reclamos Sociales y Estado de Derecho

RECLAMOS SOCIALES Y ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

De los argumentos expuestos por el Gobierno, para justificar su fracaso político para manejar situaciones de conflicto social, el que reiteradamente escuchamos, es que los Decretos Legislativos 1064 y 1090 son absolutamente legales, porque para su promulgación se habrían cumplido las formalidades preestablecidas; en consecuencia, considerando que estamos en un Estado de Derecho, las Comunidades Nativas y en general los Pueblos Amazónicos no tendríamos otra opción que aceptarla sin cuestionarla.

Como se advierte, la frase Estado de Derecho viene siendo utilizada por el Presidente de la República, Ministros, Congresistas, militares y periodistas de la capital, para exigir nuestro sometimiento a la Ley que regula el aprovechamiento de las tierras de uso agrario, y la Ley forestal y de fauna silvestre; Ante esto, nos vemos en la obligación ética, de exponer algunas ideas centrales sobre qué significa Estado de Derecho y porqué la Amazonía no debe agachar la cabeza ante él.

Sin duda, la expresión Estado de Derecho tiene una connotación positiva y un valor simbólico incuestionable y cualquier ciudadano medianamente informado es capaz de discernir o sospechar su significado. Pero en términos epistemológicos ¿Sabemos qué significa?, ¿Debe la Amazonia obligarse a su cumplimiento?.

Estado de Derecho, es la condición de validez de una actuación estatal y social a su coherencia con el orden jurídico vigente, estableciendo así un ambiente de respeto absoluto -del ser humano y del orden público- a la Ley. Cabe precisar que en un contexto histórico, Estado de Derecho es un concepto que nace de las ideas de Montesquieu y se consolida durante la Revolución Francesa en 1789 y la Independencia de Estados Unidos, materializándose en la separación de poderes (Ejecutivo Legislativo y Judicial). Sin embargo, debemos entender que la noción de libertad individual, derechos humanos, control del Poder y Gobierno Democrático no guarda necesaria relación con la idea de “Estado de Derecho”.

Estado de Derecho en su acepción formal, es aquel donde la Ley es el instrumento predominante para guiar la conducta de los ciudadanos; y en su acepción material, plantea que la obligación de cumplimiento de las Leyes sería útil y eficaz si es que la propia Ley pudiera garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.

Pero, ¿Debe validar la actuación Estatal el solo cumplimiento de la Ley?, ¿Qué sucedería si el propio Congreso, en contubernio con el Poder Ejecutivo y displicencia del Poder Judicial promulgan una Ley abusiva, arbitraria o inconstitucional que no satisface o beneficia los intereses sociales, sino a ciertos grupo de poder?, ¿Debe ser ciega la aceptación al Estado de Derecho?. La respuesta lógicamente es No.

Estando a estas consideraciones y luego que en nombre de la ley muchos tiranos y dictadores justificaban su opresión al pueblo, resultó necesario generar un proceso de desarrollo epistemológico y avance de la teoría cognitiva del Derecho y la Ciencia Política, surgiendo así el Estado constitucional de Derecho que es una categoría jurídica más importante, sustentada en criterios de orden axiológico, factico y jurídico de naturaleza política, social y económica, y que confiere legitimidad al Estado de Derecho.

En la lógica del Estado Constitucional de Derecho, La Ley está subordinada a la constitución, que es estricta y rígida, y el Tribunal Constitucional es creado para garantizar su cumplimiento. Así, el Estado Constitucional de Derecho, a través del principio de legalidad exige y obliga a la Administración Pública, Jurisdiccional y al propio legislador, a que se someta a Constitución.

En ese orden de ideas, un Estado Constitucional de Derecho encumbra la Constitución Política al mundo de las normas jurídicas vinculatorias, acogiendo no solamente el principio de primacía de la Ley (in suo ordine) sino que lo perfecciona con el principio de la supremacía de la Constitución sobre la Ley, y por tanto, por sobre todo el ordenamiento jurídico nacional, con la consiguiente anulación de cualquier Ley o norma, que sus preceptos sean contrarios al sus fines y objetivos. Lo expuesto, se sustenta en la doctrina adoptada por Hans Kelsen(jurista, filósofo y político austríaco (Praga, 1881- Berkeley, California, Estados Unidos 1973), profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena desde 1917).

Es característica del Estado Constitucional de Derecho que todos los poderes públicos no solamente sean independientes sino que estén sujetos a la Constitución, es decir, que actúen: a) Dentro los márgenes de la competencia fundamental del Estado, sin que puedan invadir la esfera de autodeterminación de las personas y la de autorregulación de la sociedad, y b) Dentro de los límites de las competencias específicas que a cada uno de ellos le señala la Carta Magna, frente a las competencias atribuidas a los demás Organismos Constitucionales.

Actualmente, la pretensión de todo estado moderno, es consolidarse en un Estado Constitucional de Derecho, con sustento en tres elementos esenciales: a) La supremacía de la constitución, b) El control y limitación del poder, y c) El reconocimiento, respeto y tutela de los derechos fundamentales del Ser Humano.

Por ello, pensamos que un modelo de Estado Constitucional de Derecho es la construcción epistemológica más importante de las ideas políticas desarrolladas en los últimos tiempos, pues el Derecho no solamente debe ser herramienta de regulación y opresión social como lo definió Carl Marx, sino que debe ser un instrumento que limite el poder político y condicione su actuación al bienestar de los pueblos y al ser humano en general, incluido el medio ambiente en el cual se desarrolla, creando así un orden social fundado sobre la garantía del derecho a la vida, la libertad, la igualdad y la propiedad privada.

En esta lógica de pensamiento, tenemos que el precepto Constitucional que nos reconoce y relaciona como un Estado Constitucional de Derecho, es el artículo 51°, que señala: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la Ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente…”, el mismo que debe ser interpretado de manera concordante con el Art. 46°, que faculta al ciudadano a no guardar obediencia a un gobierno usurpador que viola las normas constitucionales, concediéndole caso contrario, Derecho a la insurgencia.

Coyunturalmente, la trascendencia de esta diferenciación conceptual, radica en que la nulidad de los Decretos Legislativos 1065 y 1090, es la inconstitucionalidad de su contenido, reclamo justo y legal que se encuentra enmarcado en un Estado Constitucional de Derecho.

CONCLUSIONES:

Primero.- Estado de Derecho, es la sujeción del Estado a la Ley.

Segundo.- Estado Constitucional de Derecho, implica la sujeción de la actuación estatal y social a la Constitución, a la regulación del poder mediante instituciones como el Tribunal Constitucional, y al reconocimiento, respeto y tutela de los derechos fundamentales del Ser Humano; consecuentemente cualquier Ley o actuación gubernamental que se oponga a ello, es nulo ipso iure, requiriéndose en algunos casos su declaración como tal, por el organismo pertinente.

Tercero.- Los reclamos justos y legales de las comunidades nativas y de quienes asuman esa posición, está justificada en el contexto de un Estado Constitucional de Derecho y no Estado de Derecho.

Contigo Amazonas.

Por: Roger Angeles Sánchez
email: 0902490@esan.edu.pe


Lima, 17 de junio de 2009.


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